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Requisitos del REPSE: persona física y persona moral

El registro REPSE no se concede por existir: se otorga actividad por actividad, a quien declara con precisión cada servicio especializado, aporta la información que lo respalda y está al corriente con el SAT, el IMSS y el INFONAVIT. Desde junio de 2026, además, lo que adjuntas depende de cuántos trabajadores tienes. Aquí está lo que pide la STPS, qué cambia según seas persona física o moral, y por qué se niega un registro.

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Quién tiene que registrarse

Debe inscribirse en el REPSE toda persona física o moral que ponga trabajadores propios a disposición de un cliente para ejecutar servicios especializados u obras especializadas: actividades que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de ese cliente.

La prueba no es cómo se llame el contrato, sino quién dirige y quién emplea. Si tu personal trabaja bajo la coordinación de tu cliente en una actividad que sí es su giro, no estás ante un servicio especializado sino ante subcontratación de personal, que está prohibida.

Requisitos que aplican a todos

Con independencia de la figura jurídica y del tamaño de tu plantilla, la STPS revisa cinco frentes antes de otorgar el registro:

  • Estar al corriente en tus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT: la ley lo exige para obtener el registro. La plataforma consulta en automático las tres opiniones de cumplimiento, que deben estar en sentido positivo; si alguna sale negativa, no te deja avanzar.
  • Trabajadores propios inscritos en el IMSS: sin ellos no hay servicio especializado. En el formulario declaras cuántos tienes y tu actividad según el catálogo con que el IMSS clasifica a las empresas en el seguro de riesgos de trabajo, y ese número decide qué documentos adjuntas.
  • e.firma vigente del propio solicitante (la de la empresa, si es persona moral): la plataforma solo da acceso con ella y todo el trámite se firma electrónicamente.
  • Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).
  • Que cada actividad que declaras esté dentro de tu objeto social (o de tu constancia de situación fiscal, si eres persona física) y que aportes, bajo protesta de decir verdad, la información que respalda su carácter especializado: capacitación, certificaciones, permisos o licencias, equipo o experiencia, entre otros. La plataforma abre un cuestionario por cada actividad.

Desde junio de 2026, los documentos dependen de cuántos trabajadores tienes

El 9 de junio de 2026, la STPS publicó en el Diario Oficial un acuerdo de simplificación que cambió el trámite del REPSE. La línea ahora la marca el tamaño de la plantilla: con hasta 10 trabajadores llenas el formulario en línea y adjuntas un solo documento; con más de 10 sigues entregando el expediente completo, salvo el comprobante de domicilio, que se eliminó para todos.

El mismo acuerdo acortó el plazo de respuesta de la STPS, que era de 20 días hábiles: ahora es de 5 con hasta 10 trabajadores y de 15 con más de 10. También establece que la STPS no pedirá requisitos adicionales a los que fija.

Dos matices. Las solicitudes presentadas antes de su publicación se resuelven con las reglas vigentes cuando se presentaron. Y la STPS tiene hasta un año para adecuar sus sistemas: al 17 de octubre de 2026, la guía de la plataforma del REPSE todavía indica 20 días hábiles y describe los documentos anteriores, sin mencionar el acuerdo.

Qué se adjunta al formulario según el número de trabajadores (acuerdo de la STPS, DOF 9 de junio de 2026)
RequisitoHasta 10 trabajadoresMás de 10 trabajadores
Formulario en líneaSíSí
Persona física: constancia de inscripción en el RFCSíSí
Persona moral: acta constitutiva con el objeto social vigenteSíSí
Identificación oficial vigente de la persona física o del representante legalNoSí
Poder notarialNoSí
Comprobante de nóminaNoSí
Registro patronal ante el IMSSNoSí
Cédula de determinación de cuotas del SUANoSí
Comprobante de domicilioEliminadoEliminado
Plazo de respuesta de la STPS5 días hábiles15 días hábiles

Persona moral: lo que cambia

Una sociedad acredita además su existencia y su representación. En la práctica, eso significa tener a la mano (en PDF legible, de hasta 2 MB por archivo, como pide la plataforma) la documentación corporativa:

  • Acta constitutiva (o de asamblea extraordinaria, si se reformó) con el objeto social vigente: con hasta 10 trabajadores es lo único que se adjunta al formulario.
  • Con más de 10 trabajadores, además, el poder notarial del representante legal y su identificación oficial vigente, junto con el resto de los documentos de la tabla.
  • Que el objeto social ampare las actividades especializadas que se registrarán: si el acta no las contempla, el orden correcto es reformar el objeto social antes de solicitar el registro.

Persona física: lo que cambia

La persona física acredita su identidad directamente y no aporta documentación corporativa, pero se le exige lo mismo en materia de cumplimiento y de capacidad real:

  • Constancia de inscripción en el RFC: con hasta 10 trabajadores es el único documento que se adjunta al formulario.
  • Con más de 10 trabajadores, además, el resto de la tabla: identificación oficial vigente, poder notarial, comprobante de nómina, registro patronal ante el IMSS y cédula de determinación de cuotas del SUA.
  • Trabajadores propios inscritos en el IMSS, sea cual sea tu plantilla: sin trabajadores registrados no hay servicio especializado que poner a disposición, y tener trabajadores sin alta es causa para negar el registro.
  • Que la actividad económica registrada ante el SAT corresponda a los servicios que se declaran: en la plataforma, cada actividad que capturas tiene que coincidir con tu constancia de situación fiscal.

El registro se otorga por actividad, no en general

Este es el punto que más confusión genera, y el que más caro sale. El REPSE no es una licencia genérica: ampara actividades concretas, y solo esas.

Un proveedor con registro vigente para mantenimiento industrial no está cubierto si además te factura servicios de limpieza. Para la empresa contratante el efecto es el mismo que si no tuviera registro: los pagos por la actividad no amparada quedan expuestos al rechazo de la deducción y del acreditamiento.

Por eso la verificación útil no es «¿tiene REPSE?» sino «¿su registro cubre exactamente lo que le estoy contratando?».

Por actividad

El registro ampara actividades concretas, no a la empresa en general. Lo que quede fuera de ellas está tan expuesto como si no hubiera registro.

Por qué se rechazan las solicitudes

Las causas para negar el registro las fija el acuerdo de la STPS. La reforma de febrero de 2024 derogó una de ellas, la falta de acreditación del carácter especializado, aunque la información que lo respalda se sigue pidiendo. Casi todas las vigentes se resuelven antes de iniciar el trámite:

  • No estar al corriente con el SAT, el IMSS o el INFONAVIT a la fecha de la solicitud: una sola opinión de cumplimiento negativa basta.
  • No cumplir algún requisito, por ejemplo un objeto social o una constancia de situación fiscal que no ampara los servicios declarados.
  • Documentos ilegibles o en un formato distinto del que pide la plataforma, o datos capturados que no coinciden con los documentos: nombres, domicilios o RFC.
  • Dar información falsa o documentos apócrifos, o no atender los requerimientos de información que te haga la STPS.
  • Que se adviertan incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, trabajadores sin alta en el IMSS o irregularidades en los salarios o en el contrato del servicio especializado.

Después del registro: no termina ahí

Obtener el registro es el principio de una obligación continua. El REPSE tiene una vigencia de tres años y debe renovarse; los cambios en la información registrada se actualizan en la plataforma del REPSE; y cada cuatrimestre hay que presentar las informativas ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT.

Desde el acuerdo de junio de 2026, la inscripción, la renovación y la cancelación del registro son un solo trámite ante la STPS (homoclave STPS-086-002), y sus requisitos son los de la tabla de arriba según tu número de trabajadores.

Un registro obtenido y luego desatendido produce exactamente el mismo riesgo que no haberlo tramitado nunca.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió en los requisitos del REPSE en 2026?
El acuerdo de simplificación de la STPS publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2026 separa el trámite por tamaño. Con hasta 10 trabajadores basta el formulario en línea y la constancia de inscripción en el RFC (persona física) o el acta constitutiva con el objeto social vigente (persona moral), y la STPS resuelve en 5 días hábiles en lugar de 20. Con más de 10 se entregan además identificación oficial, poder notarial, comprobante de nómina, registro patronal y cédula de determinación de cuotas del SUA, ya sin comprobante de domicilio, y el plazo es de 15 días hábiles. La inscripción, la renovación y la cancelación quedaron en un solo trámite. La STPS tiene hasta un año para adecuar sus sistemas, y la plataforma todavía puede mostrar las instrucciones anteriores.
¿Qué requisitos pide el REPSE para una persona moral?
Con hasta 10 trabajadores, el formulario en línea y el acta constitutiva con el objeto social vigente. Con más de 10, además, el poder notarial y la identificación oficial vigente del representante legal, el comprobante de nómina, el registro patronal ante el IMSS y la cédula de determinación de cuotas del SUA. En los dos casos la empresa necesita su e.firma vigente, estar al corriente con el SAT, el IMSS y el INFONAVIT (las tres opiniones de cumplimiento en sentido positivo), la afiliación al Infonacot y un objeto social que ampare las actividades especializadas que se registrarán. El comprobante de domicilio ya no se pide.
¿Qué requisitos pide el REPSE para una persona física?
Con hasta 10 trabajadores, el formulario en línea y la constancia de inscripción en el RFC. Con más de 10, además, identificación oficial vigente, poder notarial, comprobante de nómina, registro patronal ante el IMSS y cédula de determinación de cuotas del SUA. En los dos casos necesitas tu e.firma vigente, las tres opiniones de cumplimiento en sentido positivo, la afiliación al Infonacot y trabajadores inscritos en el IMSS, y la actividad registrada en tu constancia de situación fiscal debe corresponder a los servicios que declaras. El comprobante de domicilio ya no se pide.
¿El registro REPSE cubre todos los servicios de mi empresa?
No. El registro se otorga por actividades específicas y solo ampara esas. Si un proveedor presta un servicio distinto al registrado, para la empresa contratante el efecto es el mismo que si no tuviera registro. Al verificar a un proveedor, lo que importa no es que tenga REPSE, sino que su registro cubra exactamente la actividad contratada.
¿Por qué me pueden rechazar la solicitud de REPSE?
La STPS puede negar el registro si no estás al corriente con el SAT, el IMSS o el INFONAVIT; si no cumples algún requisito, como un objeto social o una constancia de situación fiscal que no ampara los servicios declarados; si los documentos son ilegibles, no tienen el formato establecido o no coinciden con los datos capturados; si das información falsa o no atiendes sus requerimientos; o si advierte incumplimientos en materia de subcontratación, trabajadores sin alta en el IMSS o irregularidades en los salarios o en el contrato. La falta de acreditación del carácter especializado dejó de ser causa de negativa con la reforma de febrero de 2024.
¿Necesito modificar mi objeto social antes de registrarme?
Si el objeto social no ampara las actividades especializadas que vas a registrar, sí: el orden correcto es reformarlo primero y después solicitar el registro. Las actividades tienen que estar dentro del objeto social, y presentar la solicitud con uno que no las ampara es motivo para negar el registro.

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y de carácter general; no constituye asesoría legal ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta a tu equipo legal o escríbenos. CheckWise es una solución de Legal Shelf, firma legal con sede en Ciudad de México.